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1) Estado normativo y vigencia
- Sanción definitiva: el Senado convirtió en ley la “Ley de Modernización Laboral” el 27/02/2026, aprobando las modificaciones introducidas por Diputados (42 votos afirmativos, 28 negativos, 2 abstenciones).
- Licencias médicas: el Senado deja constancia de que Diputados eliminó el “artículo 44” del texto original (sobre licencias médicas), y el Senado sancionó el texto ya modificado.
- Entrada en vigencia: el texto establece como regla que entra en vigencia con la publicación en el Boletín Oficial, salvo disposiciones específicas en contrario.
2) Alcance general del paquete
- El Senado describe la ley como “gigante” por contenido: modifica 28 leyes y deroga otras 11.
- El texto consolidado difundido “artículo por artículo” coincide con el dictamen aprobado por Diputados (que el Senado luego sancionó sin nuevas enmiendas)
3) Ejes materiales (por “bloques” normativos)
A) LCT 20.744: ámbito, vínculo laboral y presunciones
- Ámbito de aplicación (LCT art. 2): se redefine con un listado de exclusiones/compatibilidades y referencias a otros regímenes (incluye, por ejemplo, contrataciones de obra/servicios del CCCN; trabajo agrario; plataformas).
- Contrato y relación de trabajo: se reescriben definiciones (LCT arts. 21 y 22).
- Presunción de contrato (LCT art. 23): mantiene la presunción por prestación en dependencia, pero incorpora una no-aplicación cuando medien contrataciones de obras/servicios/oficios u otras prestaciones sin dependencia y exista documentación/facturación o pagos conforme sistemas bancarios (y/o los que establezca la reglamentación). La exclusión se extiende “a todos los efectos, inclusive a la seguridad social.”
B) Remuneración: composición, propinas y modalidad de pago
- Propinas: se dispone expresamente que no integran remuneración “aun cuando por usos y costumbres sean habituales” (LCT art. 104).
- Componentes “dinámicos” adicionales (LCT art. 104 bis): habilita incorporar componentes retributivos adicionales (por negociación colectiva/empresa/acuerdo individual o decisión del empleador) ponderando mérito personal y organización.
- Pago bancario obligatorio (LCT art. 124): pago “bajo pena de nulidad” únicamente por acreditación en cuenta bancaria/ahorro oficial a nombre del trabajador (“cuenta sueldo”, sin costos ni límites de extracción).
C) Tiempo de trabajo, vacaciones y “banco de horas”
- Vacaciones (LCT art. 154): fija ventana general 1/10–30/4, permite pacto fuera de período, exige notificación escrita con 30 días; admite fraccionamiento (tramos ≥ 7 días) y regla de acceso a verano al menos 1 vez cada 3 años.
- Horas extra / compensación (LCT art. 197 bis): permite acordar por escrito un régimen voluntario de compensación de horas extraordinarias (incluye “banco de horas” y francos compensatorios) con método fehaciente de control y respetando descansos mínimos.
- Jornada “promediada” y descansos (LCT art. 198): admite métodos de cálculo por promedio y exige descansos mínimos (12 horas entre jornadas; 35 horas de descanso semanal).
D) Enfermedad/accidente inculpable: qué quedó y qué no
- En el texto sancionado, el art. 44 regula el aviso al empleador (LCT art. 209), no un recorte salarial por actividades “voluntarias”.
- Y el Senado confirma que el artículo polémico del texto original (sobre licencias médicas) fue eliminado en Diputados antes de la sanción definitiva.
E) Extinción, indemnización y “cierre” de litigios por despido
- Indemnización por despido sin causa (LCT art. 245):
- base: “mejor remuneración mensual, normal y habitual” (variables: promedio 6 meses o 1 año si favorece);
- tope: 3x salario promedio CCT, con piso de 67% del cálculo;
- habilita sustituir por fondo/sistema de cese por CCT (costo a cargo del empleador).
- Cláusula de “única reparación” + cierre de reclamos: dispone que la indemnización del art. 245 es la “única reparación” por extinción sin causa y que su percepción extingue reclamos judiciales/extrajudiciales vinculados al despido (salvo acciones por ilícitos penales)
F) Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
- Creación y objeto: crea Fondos de Asistencia Laboral para coadyuvar al cumplimiento de múltiples obligaciones indemnizatorias de la LCT (listado en el propio articulado).
- Contribución: contribución mensual obligatoria (p.ej., 1% grandes empresas; 2,5% MiPyMEs, con posibilidad de incrementos bajo condiciones) y canalización a través de ARCA; administración por entidad habilitada bajo CNV.
- Carencia: el FAL no “responde” hasta luego de contribuciones por al menos 6 períodos mensuales.
G) Litigiosidad, actualización y reglas procesales (núcleo “anti-juicio”)
- Actualización de créditos laborales (LCT art. 276): IPC (INDEC) + 3% anual desde que cada suma es debida hasta pago.
- Costas/honorarios (tope): la responsabilidad por costas y honorarios de 1ª o única instancia no excede 25% del monto de la sentencia/laudo/transacción.
- Pago en juicio (LCT art. 277): pagos mediante depósito bancario (preferentemente cuenta sueldo) + regulación de cuota litis (ratificación personal y homologación; tope 20%)
- “Precedentes CSJN” obligatorios: impone a jueces laborales el deber de adecuar decisiones a precedentes CSJN; apartamiento infundado como causal de mal desempeño.
- Acuerdo de transferencia del fuero laboral nacional a CABA: aprueba acuerdo de transferencia (09/02/2026) y dispone la transición; mantiene vigencia de la ley procesal 18.345 hasta culminar la transferencia.
H) Derecho colectivo: servicios mínimos en conflictos
- Reforma del art. 24 de la ley 25.877: fija servicios mínimos ≥ 75% en “servicios esenciales” y ≥ 50% en “importancia trascendental”, enumera actividades y crea una Comisión de Garantías; regula preaviso, instancia ante autoridad de aplicación y publicidad a usuarios.
I) Plataformas (movilidad/reparto): “independencia” y derechos mínimos
- Define objeto del régimen: promover economía de plataformas “asegurando la independencia” del prestador.
- Reconoce ciertos derechos del prestador “sin que impliquen indicio de relación laboral”, e incluye exigencias operativas (por ejemplo, CBU/CVU informada para pagos).
J) Incentivos a formalización (RIFL)
- Crea Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) por 1 año (desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a la entrada en vigencia), con requisitos y beneficios por nuevas incorporaciones (incluye parámetros como no registrado al 10/12/2025; desempleo 6 meses; monotributo; etc.).
4) Puntos de control práctico (para operar en casos reales)
- Contratos de servicios vs. dependencia: impacto directo del nuevo LCT art. 23 (presunción/no presunción) + trazabilidad de pagos y facturación (riesgo de reclasificación).
- Liquidaciones por despido: nueva “única reparación” y tope/piso del art. 245, más posibilidad de fondo de cese y articulación con FAL.
- Estrategia judicial y negociación: tope de costas/honorarios, homologaciones, cuotas, pagos bancarios, y obligación de precedentes CSJN.
- Derecho colectivo: cumplimiento de servicios mínimos y procedimiento (preaviso; Comisión de Garantías).